Nuevo Reglamento de Extranjería 2025–2026: qué cambia para los latinoamericanos en España
El RD 1155/2024 entró en vigor el 20 de mayo de 2025 y rehace los arraigos, las reagrupaciones y los plazos. Lo desglosamos sin paja, con lo que ya estamos viendo en oficinas a mediados de 2026.
El Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre, publicado en el BOE el 20 de noviembre de 2024, entró en vigor seis meses después: el 20 de mayo de 2025. A junio de 2026 lleva más de un año funcionando, pero seguimos viendo a familias latinoamericanas presentando expedientes con la lógica del reglamento anterior (RD 557/2011). El resultado son denegaciones evitables.
Este artículo es nuestro resumen operativo. No es un comentario académico: es lo que estamos viendo nosotros en la Oficina de Extranjería de Málaga, en Subdelegación del Gobierno, y lo que recomendamos a quien viene a una asesoría migratoria con AEM.
Los cinco arraigos del nuevo reglamento
Antes había arraigo social, laboral y familiar. Ahora hay cinco figuras independientes, cada una con requisitos propios. La tipología es:
| Figura | Plazo previo en España | Núcleo del requisito |
|---|---|---|
| Arraigo social | 2 años | Vínculos sociales + medios económicos (contrato o autoempleo) |
| Arraigo sociolaboral | 2 años | Contrato de 20 h/semana o varios contratos compatibles |
| Arraigo familiar | Sin plazo | Familiar UE/español o hijo nacido en España |
| Arraigo formativo | 2 años | Matrícula/compromiso de formación reglada o regulada |
| Arraigo de segunda oportunidad | 2 años + residencia previa caducada | Haber tenido residencia en los 2 años previos a la solicitud |
El arraigo de segunda oportunidad es el más comentado: rescata a personas que tuvieron residencia y la perdieron por no renovar a tiempo. Si caducó en los dos años anteriores a la solicitud, esta vía recupera la regularidad sin reiniciar desde cero.
Plazos: de tres años a dos, y por qué importa
El reglamento anterior pedía tres años de permanencia continuada para el arraigo social. El nuevo lo baja a dos. Suena marginal, pero significa que muchas personas que entraron en 2024 ya están en condiciones de regularizarse a mediados de 2026 sin esperar.
El cómputo es continuo y se prueba con todo lo que demuestre presencia física: empadronamiento, atención sanitaria, escolarización de hijos, contratos, facturas, transferencias, tickets de transporte, certificados médicos. No basta con uno: la oficina cruza fuentes.
Del visado de turista al arraigo: 90 días y luego sin estatus
Los visados Schengen permiten 90 días en 180. Vencido el plazo, queda permanencia irregular. El nuevo reglamento ofrece una salida clara: empadronarse desde el primer día (la Ley 27/2013 lo permite sin contrato si se hace por declaración responsable) y empezar a construir prueba de arraigo desde el minuto uno.
Si la persona llega con la idea clara de quedarse, el empadronamiento del día 1 es la decisión más rentable que puede tomar. Sin él, los dos años de arraigo se cuentan desde donde se pueda demostrar, no desde la llegada.
Reagrupación familiar más amplia para hijos en formación
El nuevo reglamento permite reagrupar hijos hasta los 26 años si están en formación reglada o son dependientes económicamente del reagrupante. Antes el corte estaba en 18 con excepciones. Es un cambio enorme para familias con hijos universitarios en Latinoamérica.
- Hijos menores de 21 años: sin condición adicional.
- Hijos entre 21 y 26 años: deben acreditar dependencia económica o cursar estudios.
- Padres ascendientes a partir de 65 años, con motivos que justifiquen la residencia en España.
Errores que estamos viendo a mediados de 2026
Un año largo aplicando la nueva norma da perspectiva. Lo que más nos llega:
- Mezclar requisitos del reglamento viejo y nuevo. Sobre todo en documentación de medios económicos: ahora el IPREM se aplica con criterios actualizados.
- Pedir arraigo formativo con un curso no homologado. Antes de matricularse, comprueba que esté en el catálogo del SEPE o del Ministerio de Educación.
- No actualizar el empadronamiento. El padrón caduca a los dos años si no eres ciudadano UE: si no lo renuevas, pierdes la prueba de continuidad.
- Confundir arraigo social y sociolaboral. El primero exige informe de integración del ayuntamiento; el segundo no, pero pide vida laboral o contrato vigente.
- Llegar a la cita previa con documentos sin compulsar o sin apostilla. Los documentos de origen latinoamericano necesitan Apostilla de La Haya y, según el país, traducción jurada.
Y la regularización extraordinaria de 2026
Lo que llamamos coloquialmente "regularización 2026" no es una ley aparte: es la combinación del nuevo arraigo de segunda oportunidad, el arraigo sociolaboral con menos horas exigidas y los criterios más amplios de prueba documental. La ventana real para quien lleva tiempo irregular es ahora.
Tenemos una página entera con requisitos, plazos y documentación de la regularización 2026, incluyendo simulador de elegibilidad y agenda de acompañamiento.
Preguntas frecuentes
¿Cuándo entró en vigor el nuevo Reglamento de Extranjería?
El RD 1155/2024, de 19 de noviembre, se publicó en el BOE el 20 de noviembre de 2024 y entró en vigor seis meses después, el 20 de mayo de 2025. Todas las solicitudes presentadas desde esa fecha se rigen por el nuevo texto.
¿Cuántos años tengo que llevar en España para pedir arraigo social ahora?
El nuevo reglamento baja el plazo de tres a dos años de permanencia continuada en España para el arraigo social, sociolaboral, formativo y de segunda oportunidad. El arraigo familiar no exige plazo de permanencia.
¿El arraigo formativo sirve con cualquier curso?
No. Tiene que ser formación reglada (ESO, Bachillerato, FP), formación profesional, certificados de profesionalidad o estudios universitarios. Cursos privados sueltos sin reconocimiento oficial no son aceptados en la mayoría de oficinas.
¿Qué es el arraigo de segunda oportunidad?
Es la nueva figura que permite recuperar la residencia legal a quienes la tuvieron pero la perdieron en los dos años anteriores a la solicitud, normalmente por no renovar a tiempo. Evita reiniciar todo el proceso desde cero.
¿Hasta qué edad puedo reagrupar a mis hijos?
Hasta los 26 años si están en formación reglada o son económicamente dependientes del reagrupante. Hasta los 21 sin condición adicional.
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