Regularización extraordinaria 2026: se cerró el plazo el 30 de junio, ¿y ahora qué?
El plazo cerró el 30 de junio con 1,2 millones de solicitudes y sin prórroga. Te explicamos, sin paja, qué pasa ahora si presentaste tu expediente y qué vías te quedan si te quedaste fuera.
El 30 de junio de 2026 se cerró, sin prórroga, el plazo para solicitar la regularización extraordinaria de personas migrantes en España. Cerró con alrededor de 1,2 millones de solicitudes, más del doble de las 500.000 que había estimado el Gobierno al aprobar la medida.
Ahora empieza una fase distinta, y más delicada: la de la tramitación y resolución de los expedientes. Si presentaste tu solicitud, lo que hagas (o dejes de hacer) en las próximas semanas puede decidir el resultado. Y si no llegaste a tiempo, la vía extraordinaria se ha cerrado, pero los procedimientos ordinarios de extranjería siguen abiertos.
Qué fue la regularización extraordinaria 2026
No fue una nueva ley ni una amnistía: fue un procedimiento excepcional y con plazos cerrados, articulado por el Real Decreto 316/2026, de 14 de abril, que modificó el Reglamento de Extranjería (RD 1155/2024). Permitía obtener una autorización de residencia y trabajo de un año. El plazo estuvo abierto del 16 de abril al 30 de junio de 2026, con presentación por la plataforma Mercurio, Correos y Oficinas de Extranjería. Tienes el detalle completo en nuestra página de la regularización 2026.
Podían acogerse dos grandes grupos: personas en situación irregular que estaban en España antes del 1 de enero de 2026, y solicitantes de protección internacional que hubieran solicitado antes de esa fecha (aunque el asilo estuviera denegado o pendiente).
- Acreditar una permanencia continuada mínima de cinco meses en el momento de solicitar.
- Carecer de antecedentes penales y no suponer amenaza para el orden público, la seguridad o la salud pública.
- Presentar el formulario EX31 (protección internacional) o EX32 (resto de casos).
El cierre en cifras: qué implica el récord de solicitudes
El dato de 1,2 millones de solicitudes (según los registros de Mercurio podría acercarse a 1,3 millones, aún pendientes de filtrar duplicidades) frente a las 500.000 previstas tiene una lectura práctica: la Administración está saturada.
- La admisión a trámite se ralentiza: a pocos días del cierre, buena parte de las solicitudes aún no estaba admitida formalmente.
- Los requerimientos de subsanación se multiplican: con tanto expediente, cualquier documento mal aportado genera un requerimiento, y responderlo bien y a tiempo es decisivo.
De dónde viene esta regularización
No salió de la nada. Tuvo su origen en una Iniciativa Legislativa Popular registrada en 2024, con más de 700.000 firmas y apoyo de organizaciones sociales y sindicatos. La medida no está exenta de controversia jurídica: hay recursos ante los tribunales de algunos gobiernos autonómicos, y no se descarta que ciertas cuestiones acaben en instancias superiores. Para quien tiene el expediente en trámite, esto no cambia lo esencial —seguir el procedimiento con normalidad— pero sí aconseja tener el caso bien ordenado.
Cómo acreditar tu permanencia en España: la prueba que lo decide todo
Tanto en la regularización como en el arraigo, hay un elemento que aparece siempre y suele decidir el expediente: acreditar la permanencia continuada. Y es la parte que más se descuida.
- Empadronamiento histórico (mejor que el certificado simple).
- Informes o citas médicas, tarjeta sanitaria, recetas.
- Movimientos bancarios y recibos domiciliados.
- Contratos de alquiler y suministros a tu nombre.
- Facturas nominativas y envíos de dinero.
- Certificados de formación, matrículas, informes escolares de hijos.
- Abonos de transporte nominativos y documentación de servicios sociales, si procede.
La clave no es acumular un solo tipo de documento, sino cubrir el periodo exigido sin huecos con fuentes distintas que se refuercen entre sí.
Si presentaste tu solicitud: esto es lo que ocurre ahora
1. Guarda y protege tu resguardo
El resguardo de presentación y el número de expediente son tu documento más importante ahora: acreditan que solicitaste en plazo y son la referencia de las comunicaciones. Revisa que tus datos de contacto (teléfono, email, dirección) sean correctos: las notificaciones se dirigen preferentemente por la misma vía por la que iniciaste la solicitud.
2. Admisión a trámite y autorización provisional para trabajar
Desde la admisión a trámite obtienes una autorización provisional para residir y trabajar mientras se resuelve el expediente, por cuenta ajena y propia, en cualquier sector y lugar de España.
3. Los requerimientos de subsanación: tu momento más crítico
Si falta algún documento o algo no está bien acreditado, recibirás un requerimiento de subsanación, con un plazo breve (habitualmente diez días hábiles) para aportarlo. Aquí es donde más expedientes se caen, no por el fondo, sino por la forma.
- No revisar las notificaciones a tiempo y dejar pasar el plazo.
- Reaportar el mismo documento defectuoso en vez de corregir el problema real.
- No entender qué pide exactamente la Administración.
Si recibes un requerimiento, no lo dejes para el último día; si dudas de qué se pide, que lo revise un profesional antes de responder. Un requerimiento bien respondido salva el expediente; uno mal respondido lo hunde.
4. La resolución: plazos y silencio administrativo
El Ministerio dispone de un plazo de resolución de tres meses por expediente y ya emite las primeras resoluciones favorables; por el volumen, se escalonarán en los próximos meses. Atención al sentido del silencio administrativo: revisa tu caso concreto antes de asumir nada, porque las consecuencias no son iguales en todos los procedimientos.
5. La TIE: el último paso para materializar tu residencia
Si la resolución es favorable, tienes un mes para solicitar la TIE ante la Unidad de Documentación de la Policía Nacional de tu provincia. Sin la TIE, el permiso existe sobre el papel pero no queda materializado. No dejes pasar ese mes.
6. Y después del primer año
La autorización es de un año y no se renueva sola: al terminar hay que adaptarla a una vía ordinaria de residencia y trabajo (cuenta ajena o propia). Conviene planificar esa transición con antelación.
Si te quedaste fuera: tus alternativas siguen abiertas
El plazo era único e improrrogable y el Gobierno mantuvo el 30 de junio pese a las peticiones de prórroga. No llegar a tiempo cierra la vía extraordinaria, pero no tus opciones: los procedimientos ordinarios siguen vigentes y para muchas personas son una vía más sólida a medio plazo.
Arraigo sociolaboral
Se puede solicitar con 2 años de permanencia continuada (ausencias ≤ 90 días) y uno o varios contratos que sumen ≥ 20 horas semanales, duración superior a 90 días y salario que alcance al menos la parte proporcional del SMI vigente o el de convenio, con un empleador solvente y al corriente de sus obligaciones.
A grandes rasgos, el trámite: solicitud en modelo oficial + documentación de permanencia y contrato, tasa (modelo 790, código 052) tras la admisión a trámite, y resolución en tres meses en la Oficina de Extranjería. El contrato debe incluir la cláusula que condiciona su eficacia a la concesión, y el permiso es de un año habilitando a trabajar desde la concesión. Lo comparamos con el resto de figuras en los cinco arraigos de 2026.
Arraigo social, familiar, para la formación y de segunda oportunidad
- Social: para quienes tienen vínculos familiares o quieren iniciar actividad por cuenta propia, con informe de integración.
- Familiar: familiares de ciudadanos españoles y otros supuestos; suele concederse por cinco años.
- Para la formación (socioformativo): permite formarse y, según el caso, trabajar mientras se estudia.
- De segunda oportunidad: para quienes perdieron una autorización previa y quieren recuperar su situación regular.
Línea de tiempo: qué esperar en los próximos meses
- Presentación (hasta el 30 de junio de 2026): fase cerrada. Tienes tu resguardo y número de expediente.
- Admisión a trámite: llega la autorización provisional para trabajar.
- Revisión y, en su caso, requerimiento: plazo breve para subsanar. Momento crítico.
- Resolución (3 meses): favorable o desfavorable. Ya se emiten las primeras concesiones.
- Solicitud de la TIE (1 mes desde la resolución favorable): ante la Policía Nacional.
- Vigencia de un año: antes de que caduque, preparar la modificación a un permiso ordinario.
Errores frecuentes en esta fase (y cómo evitarlos)
- Confundir NIE con autorización de residencia: son cosas distintas (lo explicamos en NIE, TIE y certificado de residencia).
- Ignorar las notificaciones: un requerimiento sin responder tumba una solicitud que cumplía el fondo.
- Elegir mal la vía alternativa: lanzarse a un arraigo sin cumplir o sin poder acreditar el tiempo mínimo.
- No acreditar bien la permanencia: el padrón por sí solo rara vez basta.
- Salir de España en el momento equivocado, rompiendo la continuidad que intentas acreditar.
Cómo te ayudamos desde AEM Asesoría en Benalmádena y la Costa del Sol
En AEM Asesoría somos especialistas en extranjería e inmigración en Benalmádena (Arroyo de la Miel), Málaga y la Costa del Sol. Ahora mismo podemos: revisar el estado de tu solicitud y preparar la respuesta a cualquier requerimiento; tramitar tu TIE al recibir la resolución; planificar la transición de tu autorización de un año a una vía ordinaria; estudiar tu caso si te quedaste fuera; y acompañarte, más adelante, hacia la nacionalidad española por residencia cuando cumplas los plazos legales. Empieza por nuestra asesoría migratoria, haz el test de elegibilidad o escríbenos por contacto.
Preguntas frecuentes
¿Se va a ampliar el plazo de la regularización extraordinaria?
No. El Gobierno confirmó que el plazo cerraba el 30 de junio de 2026 sin prórroga. Quien no presentó su solicitud en plazo no puede acceder ya a esta vía extraordinaria, aunque sí a los procedimientos ordinarios de extranjería.
Presenté mi solicitud a tiempo. ¿Puedo trabajar mientras espero la resolución?
Sí. Desde la admisión a trámite obtienes una autorización provisional que te permite trabajar por cuenta ajena y propia en cualquier sector y lugar de España, mientras se resuelve tu solicitud.
¿Cuánto tarda en resolverse mi expediente?
El plazo de resolución es de tres meses, y ya se emiten las primeras resoluciones favorables. Por el volumen récord, es razonable que se escalonen a lo largo de los próximos meses.
¿Qué hago si me piden documentación adicional (requerimiento)?
Debes subsanar dentro del plazo que indique la notificación, normalmente breve. Aporta exactamente lo que se pide y en forma correcta; si dudas, que lo revise un profesional antes de responder.
¿La regularización me da la nacionalidad española?
No. Otorga una autorización de residencia y trabajo, no la nacionalidad. Para la nacionalidad deberás cumplir los plazos de residencia legal del Código Civil.
Si me conceden la residencia, ¿qué tengo que hacer después?
Tienes un mes desde la resolución favorable para solicitar la TIE en la Policía Nacional. La autorización es de un año: antes de que termine deberás adaptarla a una vía ordinaria de residencia y trabajo.
No llegué a presentar la solicitud. ¿Qué opciones me quedan?
Siguen abiertas las vías ordinarias, sobre todo las modalidades de arraigo (sociolaboral, social, familiar, para la formación y de segunda oportunidad), además de otras autorizaciones según tu perfil. Lo recomendable es un análisis individualizado.
¿Tener NIE significa que estoy en situación regular?
No. El NIE es solo un número de identificación. La situación regular la da una autorización de residencia en vigor. Son conceptos distintos.
Tenía un arraigo en trámite cuando salió la regularización. ¿Qué pasa con él?
Por regla general se resolverá por su propia vía sin necesidad de acogerte a la regularización, salvo supuestos concretos. Conviene revisar el estado de ese expediente para no duplicar trámites.
¿Cómo acredito mi permanencia si trabajé en negro o no tengo contratos?
Con cualquier documento nominativo y con fecha: empadronamiento histórico, informes médicos, movimientos bancarios, recibos, facturas, certificados de formación, etc. No hace falta un contrato; lo importante es cubrir el periodo exigido con una combinación coherente de documentos.
Vivo en Málaga o la Costa del Sol. ¿Dónde se tramita todo esto?
Ante la Oficina de Extranjería de tu provincia y, para la TIE, ante la Policía Nacional. En AEM Asesoría (Benalmádena, Málaga) te acompañamos en todo el proceso.
¿Quieres una lectura 1:1 de tu caso?
Reserva una asesoría de 45 minutos. Te mapeamos el caso bajo el nuevo reglamento y te decimos la vía limpia.
